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Argentina: Proyecto de Ley de Fomento al Gas Natural Licuado

May 18, 2023

El 29 de mayo de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional (“BOLÍGRAFO“) envió el Proyecto de Ley de Promoción del Gas Natural Licuado (“Factura “) a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. El Proyecto de Ley, aunque aún es un borrador, crea un Régimen de Promoción de Grandes Proyectos de Inversión en Gas Natural Licuado (“Régimen“) para la producción, almacenamiento, comercialización, transporte e infraestructura de GNL (“Proyectos de GNL“) y/o su exportación, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales, aduaneros y de control de cambios (“Beneficios“).

Empresas e inversores interesados ​​(“Partes interesadas “) registrados en el Régimen gozarán de estabilidad fiscal hasta por 30 años después del inicio de los Proyectos de GNL. Además, tendrán derecho a:

i. Amortización acelerada del impuesto sobre la renta de bienes muebles y obras de infraestructura.ii. Devolución o crédito del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre bienes de capital y/u obras de infraestructura. III. Exención de derechos de importación, IVA y tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, estadísticos y de verificación de bienes o repuestos utilizados en Proyectos de GNL.iv. Reducción de la tasa del impuesto a la renta al 30% (sin la cual estos proyectos probablemente estarán sujetos a una tasa del impuesto a la renta del 35%).v. Compensación actualizada de pérdidas fiscales hasta por 10 años.vi. Deducción de intereses y diferencias de cambio derivadas de la financiación del Proyecto GNL.

El Régimen agrega acceso al 50% de las divisas generadas a partir de la primera exportación de GNL (para fines específicos) y estabilidad del tipo de cambio, ambos por 30 años.

Los aspectos más importantes del Proyecto de Ley son:

i . Amortización acelerada del impuesto a la renta.

a) Para bienes muebles depreciables, al menos en cuatro cuotas anuales iguales y consecutivas

b) Para obras de infraestructura, al menos en el número de cuotas anuales, iguales y consecutivas que resulten de una consideración de su vida útil estimada reducida en un 50%

ii . Crédito o devolución del IVA para bienes de capital y/o obras de infraestructura.

Los beneficiarios tendrán derecho a reclamar el crédito o devolución del IVA (por bienes de capital adquiridos o obras de infraestructura) después de al menos un período fiscal desde la inversión. La autoridad tributaria (AFIP) deberá acreditar el IVA contra otros impuestos o reembolsarlo al contribuyente dentro de los 60 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.

III . Compensación actualizada de pérdidas fiscales hasta por 10 años.

Dichas pérdidas podrán ajustarse de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, bajo ciertas reglas específicas señaladas en el Proyecto de Ley y dependiendo de si las pérdidas tributarias superan los cinco años y la tasa de inflación anterior.

IV . Exención de derechos de importación, IVA y tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, estadísticos y de verificación de bienes o repuestos utilizados en Proyectos de GNL.

Estarán exentas de estos impuestos las importaciones de bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos que involucren Proyectos de GNL, siempre que no se disponga de producción nacional de dichos bienes, o, cuando dicha producción exista, que su cantidad o calidad no sea la adecuada para del proyecto. Siempre que se cumplan ciertos requisitos, los mismos beneficios se aplicarán a la importación de buques usados, incluidos sus equipos y componentes, u otros artefactos navales usados.

v . Estabilidad fiscal por 30 años sobre el Proyecto GNL aprobado y con amplia aplicación a titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación dedicadas exclusivamente al Proyecto GNL.

Durante la estabilidad tributaria, no se deberá incrementar la carga tributaria total determinada al momento de la presentación del Proyecto de GNL. La estabilidad no se aplica al IVA.

vi . Derechos de exportación.

La tasa del derecho de exportación será del 0% si el valor FOB es igual o inferior a 15 USD/MMBTU y del 8% si es igual o superior a 20 USD/MMBTU. Si el valor FOB se encuentra en el medio de estos dos valores, se realizará un cálculo según lo establecido en la Ley.

i . Una autorización firme de exportación de los volúmenes proyectados de GNL descritos en el Proyecto GNL durante los 365 días del año durante 30 años, o el plazo menor requerido en la solicitud para la puesta en marcha de la planta de GNL (terrestre o flotante) o sus ampliaciones o etapas sucesivas, siempre que uno o más ductos dedicados operados exclusivamente para su Proyecto GNL y aislados del sistema de transmisión, y formando parte de su Proyecto GNL, sean utilizados para transportar el gas natural hasta la planta de licuefacción (terrestre o flotante).

ii . Una autorización de exportación en firme para los volúmenes proyectados de GNL descritos en el Proyecto GNL y producidos entre enero a mayo y septiembre a diciembre de cada año durante 30 años, o el plazo más corto requerido en la solicitud para la puesta en marcha de la planta de GNL ( terrestres o flotantes) o sus sucesivas ampliaciones o etapas, siempre que dicha producción no afecte la capacidad de transporte de gas natural destinada a abastecer la demanda prioritaria.

III . Autorizaciones individuales de exportación de GNL producido por el Proyecto GNL mediante carga, luego de ofertarlo al mercado interno, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante el reglamento del Proyecto de Ley.

Los Beneficiarios que inviertan en plantas de licuefacción (terrestres o flotantes) con gasoducto exclusivo para transportar gas natural exclusivamente para su Proyecto GNL (que se encuentre aislado del sistema de transporte de gas natural) tendrán derecho a una concesión de transporte conforme a la Ley N° 17.319 para construir y/u operar dicha tubería dedicada.

Haga clic aquí para leer la versión en español.

Ezequiel Artola es socio del Grupo de Práctica de Energía, Minería e Infraestructura en Buenos Aires. Asesora a clientes en una variedad de asuntos transaccionales, comerciales generales y regulatorios complejos, con énfasis en fusiones y adquisiciones, empresas conjuntas, acuerdos comerciales y práctica corporativa. Ezequiel fue profesor asistente de contratos comerciales y civiles en la Universidad de Buenos Aires, y ha escrito artículos relacionados con minería, petróleo y gas, y contratos de distribución y agencia.

Adolfo es miembro del Comité de Dirección de la oficina de Buenos Aires de Baker McKenzie desde 2013 y socio director de dicha oficina desde 2021. Tiene amplia experiencia trabajando en transacciones corporativas y comerciales para empresas de las industrias de petróleo y gas, minería y recursos naturales. . Adolfo es autor de varias reseñas para diversas publicaciones, incluida Sweet & Maxwell, que generalmente tratan sobre inversiones y minería argentinas.

Roberto Grané es socio transaccional y regulatorio de la oficina de Buenos Aires de Baker McKenzie. Ha sido reconocido como un profesional líder por Chambers Latin America. Los clientes se benefician de sus más de 20 años de amplia experiencia nacional e internacional. Antes de unirse a Baker McKenzie, Roberto se desempeñó como abogado interno de una de las principales empresas de telecomunicaciones de Argentina y asistente legal en los Tribunales Civiles de Buenos Aires. Es profesor de derecho contractual en la Universidad de Buenos Aires y profesor visitante en varias universidades locales.

Rodrigo López Galache es Asociado en Baker McKenzie, oficina de Buenos Aires.

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